"... De lo antes expuesto, se concluye que los gastos mencionados anteriormente, sí están directamente relacionados con la actividad que realiza la contribuyente, y generan derecho a devolución del crédito fiscal, en ese orden de ideas se establece que la Sala sentenciadora interpretó correctamente el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, al revocar los ajustes realizados por la entidad tributaria. En virtud de lo anterior se desestima el presente submotivo de casación..."